A pesar de los férreos señalamientos manifestados por diversos sectores de la sociedad para oponerse a la modificación constitucional, promulgada el pasado 27 de octubre, ningún órgano, incluyendo al Tribunal Constitucional (TC), podrá “anular o modificar” esta cuadragésima transformación del libro supremo.
De esa manera lo establece con claridad la Carta Magna, en su artículo 267, en el cual indica que “no podrá jamás” ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad del Estado, “ni tampoco por aclamaciones populares”.
No obstante, algunas personas que no están de acuerdo con el objeto de la pieza aprobada por la Asamblea Nacional Revisora, la cual modificó 10 artículos, varias disposiciones transitorias y agregó un general; concretizaron su intención de declararla inconstitucional, a través de una acción interpuesta en el TC.
Tal es el caso de Wendy Santos Berroa, quien, aunque no se opuso directamente a la reforma, depositó una acción directa en contra de los artículos 1, 2 y 2.5 de la Ley 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución, la cual es parte del procedimiento inicial para aprobar la alteración a esos artículos.
Santos Berroa entregó la instancia el 17 de octubre del pasado año, 15 días después de que el Poder Ejecutivo promulgara esta ley aprobada por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, lo que posteriormente permitió que el Congreso Nacional se reuniera como órgano revisor para conocer los artículos puntualizados con el objetivo de ser cambiados.
La motivación de su decisión está fundamentada, según expone en el documento analizado por el pleno del ente extra poder, en que el Poder Ejecutivo cometió una “infracción” al principio de separación de los poderes del Estado, dictado en el artículo 6 de la Constitución; con la solicitud de readecuación en la cantidad de integrantes que tiene la Cámara de Diputados.
“Si bien el Poder Ejecutivo tiene la facultad de iniciativa de reforma constitucional, por otro lado, los hechos citados demuestran que ha habido intromisión del Poder Ejecutivo, dependencia, y subordinación de las y los diputados en la aprobación de la Ley 61-24”, asegura en el documento Berroa.
Además, señala que el documento legislativo no estableció en los considerandos ni en su articulado razones para justificar la reducción de más del 10 % de la matrícula en la cámara baja. Precisando también otros argumentos.
ACCIÓN INADMISIBLE
Pero, para el pleno del TC, este recurso es extemporáneo, ya que la norma atacada “desapareció de su ordenamiento”, dejando sin objeto la presente acción directa de inconstitucionalidad. Explicando que, una vez realizada la reunión de la Asamblea Nacional Revisora y terminados los trabajos legislativos correspondientes para la proclamación de la Carta Magna, “el propósito de esos tipos de leyes desaparece”.